Queridísimos alumnos y alumnas; estamos llegando a la parte final de los contenidos de esta materia, Historia de España, que es tan importante y apasionante como, sin duda, complicada.
Abordaremos a continuación los aspectos más relevantes de lo que se ha venido en llamar la "Normalización o Transición democrática", es decir, la época transcurrida desde la muerde del dictador Francisco Franco, hasta la actualidad, bajo, desde 1978, la vigencia de la Constitución que actualmente rige los devenires legislativos de nuestro país.
Prensa de la época anunciando la muerte de Franco |
Dadas las circunstancias de dificultad actuales, voy a tratar de hacer un planteamiento de estos contenidos de la forma más práctica y adecuada a vuestros intereses, de cara a finalizar el curso y a afrontar la EBAU.
Como ya sabéis y podéis revisar en este ENLACE DE CRITERIOS DE CORRECCIÓN recientemente publicado, solo son tres los estándares de aprendizaje de interés evaluable preferente para el Grupo Técnico organizador de la EBAU, así que nos centraremos en ellos principalmente.
Para ello, he utilizado recursos que me han parecido más sencillos que los nuestros, de los compañeros Carlos González, de Historia en Comentarios , y Juanjo Nervión, de Webstoria.
Por tanto, aquí os dejo el desarrollo de los mencionados estándares y esquemas asociados
1. Explica las alternativas políticas que se proponían tras la muerte de Franco, y quienes defendían cada una de ellas. Enlace Historia en Comentarios.
Santiago Carrillo (PCE) y Felipe González (PSOE) |
Por último, en una posición intermedia entre las otras dos posturas, se situaban los reformistas, grupo integrado tanto por los aperturistas del régimen como por la oposición mas moderada; democristianos, liberales y socialdemócratas fundamentalmente. Su objetivo, al igual que el de los rupturistas, era la sustitución de la dictadura del general Franco por un régimen democrático con sufragio universal, la desaparición de la represión y la división de poderes que ello conlleva. Sin embargo, entendían que ese proceso debía realizarse desde la legalidad franquista –“de la Ley a la Ley”-, desmontando piedra a piedra el régimen dictatorial sin rupturas ni discontinuidades.
Desde el primer momento se hizo evidente que los ciudadanos deseaban, de forma mayoritaria, la democratización del país, pero sin sacrificar la paz y el orden. Esto sólo dejaba una posibilidad, la reforma, que fue el camino seguido por el proceso de transición hasta la aprobación, el 15 de diciembre de 1976, de la Ley para la Reforma Política. En ese periodo de casi trece meses, los españoles fueron testigos de cómo, tanto el búnker como la oposición rupturista al régimen, fracasaban en sus respectivos proyectos.
Adolfo Suárez aplaude la aprobación de la Ley |
Una vez se produjo la dimisión de Carlos Arias Navarro y el nombramiento como presidente de Adolfo Suárez en julio de 1976, el nuevo gobierno inició un conjunto de reformas con las que, en el plazo de un año, se desmontó la estructura e instituciones del régimen franquista. El objetivo era, al fin y al cabo, sustituir la dictadura por una monarquía parlamentaria y democrática donde se respetara la división de poderes y se erradicara la represión política, socio-laboral y cultural. Ahora bien, a través de un proceso que respetara la legalidad vigente –“de la Ley a la Ley”-, por lo que había que convencer a los miembros de las Cortes franquistas de que aprobaran una Octava Ley Fundamental que desmantelara el sistema desde dentro.
A los pocos días de terminar de configurarse el gobierno de Adolfo Suárez hizo pública su declaración programática, en la que destacaban dos compromisos básicos:
- La elaboración de una Ley para la Reforma Política que, una vez aprobada por las Cortes y por los españoles en referéndum, permitiera abrir un proceso constituyente para implantar en España un nuevo régimen. Este texto venía a ser, en realidad, el acta de autoliquidación del franquismo, ya que simplemente eliminaba, desde el respeto escrupuloso de la ley, los obstáculos existentes para iniciar la construcción de una democracia.
- La convocatoria de unas elecciones para elegir unas nuevas Cortes, que serían las encargadas de elaborar la nueva constitución.
El proyecto de Ley para la Reforma Política fue elaborado por el Gobierno a lo largo del verano de 1976 y presentado y debatido en las Cortes en noviembre. Finalmente, el texto salió adelante con 425 votos a favor, 59 en contra y 13 abstenciones. Posteriormente, con la participación de un 77.72% de la población, fue aprobada en el referéndum del mes de diciembre. El camino para la celebración de las primeras elecciones democráticas desde febrero de 1936 quedaba abierto, de tal modo que estas fueron convocadas para el 15 de junio de 1977. Ahora bien, Suárez entendía que, para un correcto desarrollo de los comicios, era precisa la participación de las fuerzas políticas de oposición. Por ese motivo, con el fin de ganarse su confianza y dar credibilidad a la reforma que había emprendido, adoptó las siguientes medidas:
Manifestación celebrando la legalización del PCE |
- En marzo de 1977 amplió la amnistía política parcial decretada en julio del año anterior (Ley de Amnistía), y en mayo se reformó nuevamente para su aplicación a todos los encarcelados por motivos ideológicos.
- En diciembre de 1976 se disolvió el Tribunal de Orden Público (TOP).
- En marzo de 1977 se legalizó el derecho a la huelga, y un mes después se decretó la libertad sindical.
- En abril de 1977 se legalizaba el PCE, haciendo posible así su participación en las elecciones de junio.
5. Explica el proceso de elaboración y aprobación de la Constitución de 1978, y sus características esenciales. Enlace Historia en Comentarios.
Con el fin de elaborar un borrador de la nueva constitución, las Cortes salidas de las elecciones del 15 de junio de 1977 nombraron una ponencia de siete miembros que representaba a los distintos grupos parlamentarios. Formaban parte de ella tres miembros de la UCD (Miguel Herrero de Miñón, José Pedro Pérez Llorca y Gabriel Cisneros), un socialista (Gregorio Peces Barba), un comunista (Jordi Solé Tura), un nacionalista catalán (Miquel Roca Junyent) y un diputado de Alianza Popular (Manuel Fraga).
El proceso de elaboración, que duró un total de dieciséis meses, no fue sencillo. Mientras que la UCD y Alianza Popular querían un texto breve y con referencias a las declaraciones internacionales aceptadas por la ONU, el PSOE y el PCE querían que quedaran reflejados, con detalle, los derechos y libertades políticas y sociales del individuo. En su confección, también primó el deseo, por parte de todos, de redactar un texto suficientemente abierto para que pudiera adaptarse a la ideología de cualquier partido democrático que llegara a gobernar. De esta manera, se pretendía evitar episodios del pasado reciente de España en el que los cambios en el poder habían conducido a enmiendas, reformas e, incluso, a la elaboración de una nueva constitución.
Finalmente, el consenso entre las distintas fuerzas políticas permitió terminar los trabajos y presentar el texto definitivo en julio de 1978. Posteriormente, en una sesión conjunta, el Congreso de los Diputados y el Senado aprobaron la Constitución en el mes de octubre. El referéndum del 6 de diciembre fue el episodio definitivo para la aprobación de la nueva carta magna, que obtuvo un respaldo del 87.7% de los votantes. La Constitución fue refrendada por el Rey el 27 de diciembre, entrando en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El texto, formado por ciento sesenta y nueve artículos, recogía las características esenciales de las democracias occidentales. El articulado del Título Preliminar definía a España como un «Estado democrático de Derecho», y posteriormente se definía la forma política como una monarquía parlamentaria. En su artículo segundo se fundamentaba en la «indisoluble unidad de la Nación española», al tiempo que se reconocía el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran; aspecto concretado en el Título VIII. También se establecía la separación e independencia de los tres poderes fundamentales del Estado y se garantiza en sus distintos artículos los derechos humanos y las libertades.
Propaganda electoral para el referéndum de 1978 |
El texto, formado por ciento sesenta y nueve artículos, recogía las características esenciales de las democracias occidentales. El articulado del Título Preliminar definía a España como un «Estado democrático de Derecho», y posteriormente se definía la forma política como una monarquía parlamentaria. En su artículo segundo se fundamentaba en la «indisoluble unidad de la Nación española», al tiempo que se reconocía el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran; aspecto concretado en el Título VIII. También se establecía la separación e independencia de los tres poderes fundamentales del Estado y se garantiza en sus distintos artículos los derechos humanos y las libertades.
Y aquí os dejo un ENLACE A UN ESQUEMA/RESUMEN de estos estándares.
Bien, estos son los estándares prioritarios, pero es difícil comprender su contenido sin conocer el contexto completo de la época histórica, cosa que trataremos de explicar a través de los siguientes vídeos.
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